Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023
Disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
De Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.(BOE, 24-diciembre-2022)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
- El tipo de gravamen
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 29 de la LIS por el artículo 68 de la LPGE para 2023.
Se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.
- Amortización acelerada de determinados vehículos
Se añade una nueva disposición adicional decimoctava en la LIS por el artículo 69 de la LPGE para 2023, en virtud de la cual,
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- Régimen fiscal especial de las Illes Balears
La disposición adicional septuagésima de la LPGE para 2023 introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
- Apartado Cuatro. Reserva para inversiones en las Illes Balears:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.
- La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución,en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.
En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.
(…)
- Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones indicadas en este número.
- Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.
(…)
- Los contribuyentes a que se refiere este apartado podrán llevar a cabo inversiones anticipadas,que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
- La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. También será incompatiblepara los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.
(…)
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasque determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.
Para poder disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears, las personas físicas deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.
La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.