Cuadro de texto: Consultores Grupo

 Información de contacto:

 

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD.

 

NIVEL BÁSICO.- Cuando se trate y almacene información referente a datos,

dependiendo de su mayor o menor injerencia en el ámbito de la esfera personal,

por definición, los datos de carácter personal que no acusen rasgos de

personalidad, por ejemplo: nombre, apellidos, D.N.I., dirección, teléfono, e-mail, etc.

 

NIVEL MEDIO.- Cuando se añaden en el tratamiento, datos relativos a la comisión

de infracciones administrativas o penales, datos de la Hacienda Pública, datos de

servicios financieros, datos que en su conjunto, permitan evaluar determinados

aspectos de la personalidad del individuo.

 

NIVEL ALTO.- Cuando se traten datos que determinan claramente los rasgos y

personalidad de una persona, datos muy sensibles y relevantes, la Ley dictamina

que deben ser especialmente protegidos, es decir, los datos que determinen: la

religión, ideología política, creencias, origen racial o étnico, afiliación sindical, vida

sexual, datos de salud, datos de informes policiales y datos derivados de actos de

violencia de género.

 

El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento

actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes

en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en

su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros

o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles

periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es

relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de

seguridad implantadas”.