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CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE SEGURIDAD.
NIVEL BÁSICO.- Cuando se trate y almacene información referente a datos, dependiendo de su mayor o menor injerencia en el ámbito de la esfera personal, por definición, los datos de carácter personal que no acusen rasgos de personalidad, por ejemplo: nombre, apellidos, D.N.I., dirección, teléfono, e-mail, etc.
NIVEL MEDIO.- Cuando se añaden en el tratamiento, datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, datos de la Hacienda Pública, datos de servicios financieros, datos que en su conjunto, permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad del individuo.
NIVEL ALTO.- Cuando se traten datos que determinan claramente los rasgos y personalidad de una persona, datos muy sensibles y relevantes, la Ley dictamina que deben ser especialmente protegidos, es decir, los datos que determinen: la religión, ideología política, creencias, origen racial o étnico, afiliación sindical, vida sexual, datos de salud, datos de informes policiales y datos derivados de actos de violencia de género.
“ El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas”.
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